Casarse en España siendo extranjero: papeles y validez
Casarse en la Costa Blanca suena a cuestión de encontrar un sitio bonito. Eso es la última parte. La primera es un expediente, y quien lo subestima se queda atascado en un papel de dos euros.
Además, las reglas españolas han cambiado. Desde la entrada en vigor completa de la Ley del Registro Civil, también un notario puede tramitar el acta previa y podéis casaros ante ese notario. Y desde 2019 una partida de nacimiento de otro país de la UE no necesita apostilla para España.
Aquí: qué matrimonio cuenta jurídicamente, quién puede celebrarlo, qué papeles hacen falta de verdad, qué régimen económico elegís sin saberlo y cómo inscribirlo en vuestro país.
Civil, religioso o simbólico: qué cuenta
Circulan tres tipos de ceremonia y solo dos os casan.
El matrimonio civil. Es el estándar jurídico. Se reconoce en todos los países de la UE. De eso trata sobre todo este artículo.
El matrimonio religioso. En España un matrimonio celebrado en forma religiosa produce efectos civiles, pero accede al Registro Civil mediante la certificación del ministro de culto. Sin esa inscripción no podéis oponerlo frente a terceros.
La ceremonia simbólica. En la playa, en una finca, con un amigo oficiando. Preciosa, y jurídicamente nada. Quien quiere las dos cosas hace el papeleo aparte, a menudo unos días antes y en una oficina.
Un error frecuente. Se da por hecho que el matrimonio hay que repetirlo en el país de origen. No hace falta. Sí hay que inscribirlo, que es otra cosa.
Quién puede casaros, y dónde
El texto de este artículo se modificó por última vez con efectos del 3 de abril de 2025, y la lista es así desde que la Ley del Registro Civil entró plenamente en vigor en 2021. Las guías antiguas ya no sirven.
El Código Civil enumera en el artículo 51 tres categorías que pueden celebrar un matrimonio civil: el alcalde del municipio donde se celebre o el concejal en quien delegue, el letrado de la Administración de Justicia o el notario libremente elegido por ambos y competente en el lugar, y el funcionario diplomático o consular en el extranjero.
El juez de paz ya no figura. Sigue apareciendo en muchas guías. En la redacción vigente del artículo 51 no está entre quienes pueden celebrar. No lo deis por supuesto y preguntad en el ayuntamiento.
Y quién tramita condiciona dónde os casáis. Si lo tramitó el Encargado del Registro Civil, el matrimonio debe celebrarse ante el alcalde o el concejal en quien delegue. Si lo hizo un letrado o un funcionario consular, podéis elegir. Si el notario extendió el acta, podéis casaros ante ese notario, ante otro o ante el alcalde.
No es una formalidad sino una cuestión de planificación: decide si estáis en un salón de plenos o en una notaría.
El expediente: el papeleo previo

Antes de casaros hay que acreditar que podéis. Eso se hace en un acta ante notario o en un expediente ante el letrado de la Administración de Justicia o el Encargado del Registro Civil.
Dónde se presenta. Ante el notario o el registro del domicilio de cualquiera de los dos. Si vivís los dos fuera, va por el consulado. Por eso muchas parejas extranjeras resuelven primero su empadronamiento.
Os oyen por separado. La ley exige que se oiga a ambos reservadamente y por separado, para comprobar la capacidad y la inexistencia de impedimentos. No es desconfianza personal: lo dice la norma.
Termina en una resolución. Autoriza o deniega, y la denegación debe ser motivada. Cabe recurso ante el Encargado del Registro Civil y después ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Y caduca. Pasado un año desde la publicación de los anuncios sin haberse contraído el matrimonio, hay que repetir ese trámite. No preparéis el expediente con dos años de antelación.
Los papeles de fuera: olvidaos de la apostilla
Aquí es donde la mayoría de las guías va con retraso y donde más tiempo y dinero se ahorra.
Desde el 16 de febrero de 2019 se aplica un reglamento europeo sobre documentos públicos. Las certificaciones de nacimiento y matrimonio, entre otras, se aceptan entre países de la UE sin apostilla. Una partida de nacimiento de otro Estado miembro ya no necesita una ventanilla extra para el registro español.
Y a menudo sin traducción. Se puede pedir al propio ayuntamiento un impreso estándar multilingüe que acompañe a la certificación. Recoge el contenido en todas las lenguas de la UE, de modo que en principio no hace falta traducción jurada. Solo en circunstancias excepcionales puede exigirse una.
Ojo con lo que el reglamento no hace. Regula la autenticidad del documento, no el reconocimiento de sus efectos jurídicos. El documento se admite como auténtico; lo que significa jurídicamente sigue siendo cuestión de derecho nacional.
Fuera de la UE cambia. Si uno de los dos viene de fuera de la Unión, rigen las reglas de siempre: apostilla o legalización más traducción jurada, y a menudo un certificado de capacidad matrimonial del propio consulado.
En España necesitaréis como mínimo identificación y, si no sois españoles, normalmente un NIE, además de acreditar el domicilio. Cómo funciona eso está en nuestra guía del empadronamiento.
El régimen económico que elegís sin saberlo
Esta es la sección que casi ninguna guía de bodas trae, y la más importante en dinero.
La resolución española lo fija. La ley establece que la resolución que cierra el expediente no solo acredita la capacidad, sino también el régimen económico matrimonial aplicable y, en su caso, la vecindad civil, que dentro de España determina qué derecho regional rige.
Y se inscribe. Junto a la inscripción de matrimonio se inscribe el régimen económico. Si no hay capitulaciones matrimoniales, se inscribe el régimen supletorio del derecho aplicable.
Por qué importa. El régimen supletorio varía entre ordenamientos e incluso entre regiones españolas. Lo que creéis haber acordado y lo que acaba en el registro no tienen por qué coincidir. En un divorcio, una herencia o la compra de una casa, ahí es donde duele.
Qué hacer. Antes del expediente, hablad con un notario o abogado sobre qué ley rige vuestro régimen y si queréis capitulaciones. Cambiarlo después es posible, pero entonces es una escritura aparte.
Si luego compráis casa juntos, esto se traslada a la escritura; mirad lo que se paga además del precio.
Lo que cuesta, y por qué aquí no hay lista de precios

Las cifras que circulan en internet se contradicen y no las reproducimos.
La tasa municipal. Los ayuntamientos pueden cobrar por la celebración de un matrimonio civil, y eso figura en su ordenanza fiscal. Para Dénia, Xàbia y Calp no hemos encontrado una cifra fiable, actual y oficial. Lo que hay en línea tiene años. Buscad el nombre de vuestro municipio más «ordenanza fiscal matrimonios civiles» y comprobadlo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
El notario. Trabaja con aranceles regulados. Pedid presupuesto por adelantado; un notario que no lo dé no es el notario adecuado.
El Registro Civil no cobra por el expediente como lo hacen un ayuntamiento o una notaría. Vuestro gasto está en los documentos y las traducciones.
Lo demás es mercado. Finca, catering, fotógrafo y flores no tienen que ver con la ley sino con la oferta y la demanda. Casarse en julio en la costa es otro número que hacerlo en febrero en el interior. No publicamos un precio orientativo por invitado, porque cualquier cifra que encontréis viene de un presupuesto de un año concreto.
Inscribirlo fuera: registro, no una segunda boda
Estar casados en España y constar como casados en vuestro país son dos cosas distintas.
Primero, inscribir en España. El matrimonio se inscribe en los registros individuales de ambos. Esa inscripción hace fe del matrimonio y de su fecha y lugar, y permite oponerlo frente a terceros de buena fe. Pedid de inmediato una certificación.
Si vivís en los Países Bajos, el matrimonio se anota en la Basisregistratie Personen en vuestro propio municipio.
Si vivís fuera, la certificación española se registra en el departamento Landelijke Taken del ayuntamiento de La Haya. Después podéis pedir extractos siempre.
Los belgas lo tramitan por el municipio de inscripción o, viviendo fuera, por el puesto belga competente. Preguntad qué forma de la certificación española quieren.
Pedid en España la versión multilingüe. Igual que para la partida de nacimiento, a la certificación española de matrimonio le aplica el impreso europeo. Eso os ahorra una traducción.
Preguntas frecuentes sobre casarse en España
¿Hay que vivir en España para casarse aquí? Para el expediente la ley se fija en el domicilio de al menos uno. Si vivís los dos fuera, va por el consulado español en vuestro país. Cómo comprueba el domicilio cada oficina varía; preguntad allí.
¿Cuánto tarda? No ponemos una cifra. Las fuentes que encontramos dicen tanto quince a cuarenta y cinco días como uno a seis meses, y ninguna es oficial. Preguntad en la oficina donde presentéis y empezad con tiempo.
¿Pueden casarse dos hombres o dos mujeres? Sí. El matrimonio entre personas del mismo sexo es posible en España, igual que en los Países Bajos y Bélgica.
¿Hacen falta testigos? Contad con que sí, y preguntad cuántos y qué requisitos les piden. Varía en la práctica.
¿Se puede hacer una ceremonia simbólica en la playa? No tiene efecto jurídico, así que poco hay que prohibir; para una playa o cualquier espacio público suele hacer falta permiso municipal.
¿Cambia mi apellido? En España el matrimonio no cambia el apellido. Lo que ocurra con el nombre que usáis fuera depende de vuestro propio derecho.
¿Y si uno estuvo casado antes? Entonces la sentencia de divorcio o el certificado de defunción del anterior cónyuge forma parte del expediente, en la misma forma que el resto.
¿Y si también queremos trabajar aquí? Eso es independiente del matrimonio; mirad cómo homologar vuestra titulación.
Créditos de las imágenes
- La nave de la iglesia de la Mare de Déu del Consol de Altea: foto Diego Delso vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Tomada el 21 de enero de 2023. Recortada a formato horizontal. Imagen de archivo.
- El Palacio de Justicia de Alicante: foto Sete Bolufer 86 vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 ES. Tomada el 26 de febrero de 2014. Recortada. Imagen de archivo.
- La cúpula de esa misma iglesia de Altea, desde dentro: foto Diego Delso vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Tomada el 21 de enero de 2023. Recortada. Imagen de archivo.

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