Bloques de apartamentos frente a la playa de Torrevieja con luz de atardecer
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IVA del 10% al alquiler turístico: qué dice el decreto y qué falta por decidir

Desde el 1 de diciembre, las estancias de hasta treinta noches llevarán un 10% de IVA. El decreto está en vigor, pero la misma medida decayó en el Congreso once días antes.

Leonie LEONIE · 9 de octubre de 2026 · 10 min de lectura
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Si alquilas un apartamento en la Costa Blanca por semanas o por fines de semana, hasta ahora esa renta estaba exenta de IVA. A partir del 1 de diciembre de 2026 deja de estarlo: las estancias de hasta treinta noches tributan al 10%. El decreto se publicó en el BOE el 7 de octubre y está en vigor desde el 8. Lleva una advertencia grande pegada, y esa advertencia importa más que el porcentaje.

Qué dice exactamente el decreto

El texto es el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 7 de octubre de 2026 y en vigor desde el 8 de octubre. Su título completo habla de proteger la función social de la vivienda y ampliar la oferta de vivienda asequible. El IVA es una pieza del conjunto.

Lo que dice sobre el IVA, en lo más breve posible:

Tipo: el reducido del 10%.
Sobre qué: el arrendamiento de apartamentos o viviendas amueblados.
Límite: cuando la duración para un mismo arrendatario no supere las treinta noches.
Excepción: no se aplica cuando se trate de la vivienda habitual del arrendador.
Fecha: el decreto dice que ambas modificaciones tienen efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Hay un grupo que no notará nada, porque ya pagaba. Quien alquila con servicios propios de la industria hotelera, es decir limpieza durante la estancia, desayuno, lavandería y similares, nunca estuvo en la exención. Esa situación se queda igual.

Lo nuevo, por tanto, es el alquiler vacacional pelado: entregas las llaves, la vivienda está amueblada y ahí se acaba. Eso estaba exento. Desde el 1 de diciembre, no.

Y ahora lo importante: esto no está cerrado

El Congreso de los Diputados en Madrid. Imagen de archivo de abril de 2021

Aquí conviene ser preciso, porque casi todo lo que se está escribiendo suena más seguro de lo que es.

Un decreto-ley se aplica de inmediato, pero no es una ley terminada. El artículo 86 de la Constitución da al Congreso treinta días desde su promulgación para convalidarlo o derogarlo. Si eso no ocurre, decae.

Y es justo lo que pasó hace once días. Un paquete casi idéntico, los decretos 26/2026 y 27/2026 de 29 de septiembre, no salió adelante: el 2 de octubre el Congreso decidió no convalidarlos. La derogación del 27/2026 está publicada en el BOE. El Consejo de Ministros volvió a aprobar el paquete con retoques técnicos, y esa es la versión que hay ahora.

Solo que la situación ha cambiado, y no para bien. Las Cortes están disueltas. El decreto de disolución se publicó el 6 de octubre; hay elecciones generales el domingo 29 de noviembre de 2026, la campaña va del 13 al 27 de noviembre y el nuevo Parlamento no se constituye hasta el 23 de diciembre.

Un Congreso disuelto no vota. Lo que sí existe es la Diputación Permanente, el órgano que atiende los asuntos entre dos legislaturas y que puede convalidar un decreto. Ahí apunta el Gobierno.

La cuenta es ajustada. Las fuentes le dan 68 o 69 miembros y no coinciden. En lo que sí coinciden es en el reparto: el bloque de PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y Podemos llega a 35, frente a 34 de PP, Vox y Junts. Un escaño.

A eso se suma que los juristas discrepan abiertamente sobre si esto cabe: volver a aprobar un decreto recién tumbado y convalidarlo en un órgano permanente. Unos hablan de fraude de ley, otros apelan a lo excepcional de la situación. El PP ha anunciado que usará todos los instrumentos para frenarlo.

Qué significa para ti: cuenta con el 1 de diciembre, pero no firmes nada que no puedas deshacer. Hasta que vote la Diputación Permanente, esto no es un hecho.

A quién afecta y a quién no

La costa de Cabo Roig, en la Orihuela Costa. Imagen de archivo de febrero de 2016

En esta costa lo deciden dos preguntas: cuánto tiempo alquilas y a quién.

Entras si alquilas un apartamento o una casa amueblada y el huésped se queda treinta noches o menos. Eso es todo el alquiler de verano en Torrevieja, la Orihuela Costa, Guardamar, Benidorm, Jávea, Moraira y Denia. Los fines de semana, las semanas, las quincenas: todo.

No entras en tres casos. Si la vivienda es tu residencia habitual. Si el mismo arrendatario se queda más de treinta noches, lo que cubre el clásico alquiler de temporada y el de larga duración. Y si ya prestabas servicios hoteleros, porque ya pagabas.

Ojo con la regla de las treinta noches, porque va ligada al mismo arrendatario. Dos reservas seguidas de tres semanas son dos alquileres cortos, no uno de mes y medio.

Y algo que se pasa por alto con facilidad: esto es independiente de tu licencia turística. El registro en la Generalitat Valenciana y el número que debes mostrar no cambian por esto. Si aún andas con ello, tenemos una guía sobre cómo conseguir la licencia de alquiler turístico.

Qué le hace a tu precio un 10%

El IVA no es un gasto como el IBI o el seguro. Es un importe que cobras al huésped y entregas. La pregunta no es cuánto te cuesta, sino quién lo paga.

Házlo con una semana de 700 euros.

Repercutirlo: el huésped paga 770 y tú te quedas con los mismos 700. Tu precio sale un 10% más alto en los buscadores, al lado de hoteles que llevan años con ese IVA dentro.
Asumirlo: el huésped paga 700, de los que 63,64 son IVA. Te quedan 636,36. Es algo más de un 9% menos de ingreso.
Repartirlo: un punto intermedio, que es lo que hará la mayoría.

Hay una cara que casi nadie cuenta y que vale dinero de verdad: quien repercute IVA puede, en el sistema español, deducirse el IVA de sus propios gastos. Limpieza, mantenimiento, la comisión de la plataforma, muebles, un aire acondicionado nuevo: son facturas con IVA. Si subcontratas mucho, la diferencia entre el IVA que cobras y el que pagas es menor de lo que sugiere ese 10%.

A cambio, papeleo. Repercutir IVA en España significa darse de alta en el censo, presentar declaraciones trimestrales y un resumen anual. Es maquinaria estándar que cualquier gestor maneja, pero es trabajo que antes no tenías. Y vivir fuera de España no cambia nada: el IVA va donde está la vivienda, no donde estás tú.

Esto no es asesoramiento fiscal. Cómo te afecte depende de tu caso, de tu facturación y de si trabajas con plataformas. Es una conversación con tu gestor, y conviene pedirla ya.

La otra medida: el IBI puede subir

El mismo paquete trae algo más para los propietarios de segunda vivienda, y esto va por el ayuntamiento y no por Madrid.

Los municipios declarados zona de mercado residencial tensionado pueden aplicar un recargo en el IBI. Según el resumen de medidas, para las viviendas de uso turístico puede llegar al 150% en determinados casos. Para las vacías se mencionan cifras del 50, el 100 y el 150%, según cuántas viviendas tenga el propietario.

Dos cosas que conviene retener. Primera: esas cifras salen del resumen explicativo y no del texto legal que hemos podido leer, así que trátalas como orden de magnitud. Segunda, y más práctica: es una posibilidad, no una obligación. Tu municipio tiene que elegirlo y antes debe estar declarado zona tensionada. En esta costa, hoy por hoy, eso dista de ser general.

Lo que sí puedes hacer es vigilar la ordenanza municipal, que es donde aparecerá primero. Y ya puestos a echar cuentas: en cuánto cuesta vivir en la Costa Blanca están los gastos fijos, y en la guía para ahorrar en la factura de la luz está la partida que para un arrendador suele pesar más que el IBI.

La otra mitad del paquete: 50.000 euros sin intereses

La playa del Acequión de Torrevieja en un día gris de invierno. Imagen de archivo de enero de 2022

No es casual que el IVA venga en un paquete de vivienda y no en una ley fiscal. El razonamiento del Gobierno es que las viviendas dedicadas de forma permanente al turismo salen del parque residencial. El IVA actúa de freno; el resto del paquete busca ampliar la oferta.

La pieza más comentada se llama Tu Casa, y si tienes planes de compra es la parte que conviene seguir.

Tamaño: una línea de 10.000 millones de euros, gestionada por el ICO, el Instituto de Crédito Oficial.
Forma: un préstamo sin intereses con aval del Estado.
Importe: hasta el 20% del valor de la vivienda, con un tope de 50.000 euros.
Devolución: en diez años.
Para quién: compradores de primera vivienda solventes que no logran ahorrar la entrada. Sin límite de edad; el Gobierno la llama una medida intergeneracional.

Las condiciones exactas, es decir límites de renta, precio máximo de la vivienda y cómo se tramita, aún no están. Llegarán por reglamento y por el ICO. Quien vaya en serio hará bien en repasar primero los pasos de una compra en España y ver después si encaja.

En el paquete hay mucho más: protección frente al desahucio para inquilinos vulnerables hasta finales de 2030, un freno a las compras de fondos por debajo del 70% del valor de tasación, una prórroga de contratos vigentes, un tope del 2% a las subidas de renta hasta finales de 2027 y una deducción para inquilinos con rentas bajas.

El segundo decreto, el 28/2026, trata la estabilidad de los contratos de vivienda habitual. Entra en vigor el 15 de noviembre, y solo si antes se convalida. Ahí la cuenta es peor todavía, porque el PNV no apoya esa parte.

Qué puedes hacer ahora

Sin alarmismo, pero cuatro cosas que no hacen daño.

1. Mira tus reservas a partir del 1 de diciembre. Son las primeras. ¿Qué dicen tus condiciones sobre impuestos creados después de la reserva? Si no dicen nada, ya sabes por qué habría venido bien.

2. Llama a tu gestor antes de la avalancha. Si esto sale, medio Torrevieja se dará de alta en IVA en noviembre. No quieras ser el último.

3. Haz lista de tus gastos. ¿Qué parte lleva IVA que podrás deducir? Eso decide si el 10% es un mordisco o un arañazo.

4. Apunta el 29 de noviembre, pero mira antes. La votación en la Diputación Permanente llega antes de las elecciones, porque el plazo de treinta días arrancó a primeros de octubre. Ese es el momento en que esto se decide.

Y el resumen honesto: hay posibilidades reales de que salga, porque el decreto está en vigor y el Gobierno contó los votos antes de volver a aprobarlo. Y hay posibilidades reales de que no, porque la diferencia es de un escaño y la misma medida ya decayó una vez. Quien te diga otra cosa tampoco lo sabe.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el IVA? Desde el 1 de diciembre de 2026, si el decreto se convalida.

¿Cuánto es? El 10%, el tipo reducido.

¿A qué alquileres? A apartamentos y viviendas amueblados en los que un mismo arrendatario no supere las treinta noches.

¿Afecta a mi propia casa? No si es tu vivienda habitual. Está expresamente excluida.

¿Y los alquileres de más de treinta noches? Quedan fuera.

Ya doy limpieza y desayuno. ¿Cambia algo? No. El alquiler con servicios hoteleros nunca estuvo exento.

¿Tengo que repercutirlo a los huéspedes? Lo decides tú. Lo debes igualmente.

¿Puedo deducir IVA? Quien repercute IVA puede deducir el de sus gastos profesionales. Cómo te sale a ti es cosa de tu gestor.

¿Es definitivo? No. El decreto está en vigor pero debe convalidarse en treinta días, en la Diputación Permanente, porque las Cortes están disueltas.

¿Y si no se convalida? El decreto decae y la exención sigue como estaba. Es lo que pasó el 2 de octubre con el paquete anterior.

¿Cambia mi licencia turística? No. Es un régimen aparte de la Generalitat Valenciana.

¿Subirá el IBI? Solo si tu municipio está declarado zona tensionada y decide aplicarlo. Es una posibilidad, no un automático.

Leonie
Sobre la autoraLeonie

Leonie vive en la Costa Blanca. Escribe sobre la vida diaria en la costa: los mercados, los paseos y todo lo que solo se descubre viviendo aquí.

Créditos de las imágenes

  • Bloques de apartamentos en la playa del Cura de Torrevieja: foto Ximonic (Simo Räsänen) vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. IMAGEN DE ARCHIVO de diciembre de 2019.
  • El Congreso de los Diputados en Madrid: foto FDV vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. IMAGEN DE ARCHIVO de abril de 2021.
  • La costa de Cabo Roig, Orihuela Costa: foto Werner Wilmes vía Wikimedia Commons, CC BY 2.0. IMAGEN DE ARCHIVO de febrero de 2016.
  • La playa del Acequión de Torrevieja en un día de invierno: foto Ximonic (Simo Räsänen) vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. IMAGEN DE ARCHIVO de enero de 2022.
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