Cómo pedir la indemnización por la dana al Consorcio de Compensación de Seguros
No hace falta esperar a la declaración de zona catastrófica y casi nunca es tarde. Pero puedes arruinar tu solicitud con una escoba.
Hay dos cosas que fallan casi siempre cuando alguien va a pedir la indemnización por la dana al Consorcio de Compensación de Seguros. La primera: se espera a que el Gobierno declare el municipio zona catastrófica. No hace falta. El propio Consorcio lo dice en su nota: la indemnización es automática e independiente de cualquier declaración de zona gravemente afectada.
La segunda falla todavía más rápido. Se limpia. El agua se ha ido, el barro huele, y en un día el sofá empapado está en el contenedor. Con él se va la prueba. El perito quiere ver los restos y, si no es posible, las fotos que hiciste antes de tirarlos.
Abajo está todo el procedimiento, paso a paso, tal y como lo describe el Consorcio. Vale para cualquier inundación extraordinaria, no solo para el temporal de este otoño.
Quién paga la indemnización por la dana: el Consorcio de Compensación de Seguros o tu aseguradora
Casi todas las pólizas de daños en España llevan un recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El Consorcio paga los daños de los acontecimientos extraordinarios, y la inundación es uno de ellos.
Tu aseguradora cubre el daño ordinario y el Consorcio el extraordinario. No tienes que hacer tú esa separación: lo comunicas y ellos deciden a qué bolsa corresponde.
El temporal de este otoño da la escala. La dana Adam pasó por la costa los días 16, 17 y 18 de octubre de 2026. A las ocho de la mañana del 22 de octubre el Consorcio había recibido ya 6.528 solicitudes: 5.007 de la provincia de Valencia, de las cuales 2.760 solo del municipio de Oliva, 847 de Alicante, 163 de Almería, 136 de Málaga y 127 de Illes Balears. En otras diez provincias se quedó por debajo del centenar en cada una.
No hace falta esperar a la zona catastrófica
Aquí se pierde mucho tiempo. Después de cada temporal la actualidad gira en torno a si se declarará zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que todo el mundo llama zona catastrófica. Y hay quien espera esa decisión antes de mover un dedo.
No es necesario y solo cuesta días. El Consorcio lo dice con todas las letras: la indemnización de los daños a personas y bienes asegurados es automática e independiente de esa declaración.
Esa declaración va de otra cosa: ayudas públicas, medidas fiscales y apoyo a quien no tiene seguro. Bienvenida si llega, pero no tiene que ver con tu póliza.
La condición que sí cuenta: que en el momento del daño hubiera una póliza en vigor sobre la persona o el bien dañado.
Qué está cubierto y qué no

El Consorcio no cubre todo daño por agua. Esta es la lista que importa.
Sí cubierto: inundación extraordinaria, terremoto y maremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica (incluidos tornados y rachas por encima de 120 km por hora) y caída de cuerpos siderales. Además terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y actuaciones de las fuerzas armadas o de seguridad en tiempo de paz.
En la inundación, el terreno debe quedar cubierto de agua por lluvia o deshielo, o porque lagos, ríos o ramblas se salgan de su cauce. La embestida del mar en la costa cuenta también, aunque no haya inundación.
No cubierto, y esto es lo gordo: la lluvia que cae directamente sobre el riesgo. Un tejado que gotea durante una tromba es cosa de tu aseguradora, no del Consorcio. Tampoco: viento ordinario sin rachas superiores a 120 km por hora, granizo, nieve, filtraciones y humedades, corrimiento o asentamiento de terreno salvo que sea simultáneo a una inundación extraordinaria, desgaste, antigüedad, falta de mantenimiento, vicio propio del bien y daños indirectos.
Y ojo con esto: las producciones agrarias asegurables por los Seguros Agrarios Combinados quedan fuera. En la Marina Alta eso toca de lleno a agricultores y apicultores.
Además debe existir una póliza en un ramo cubierto. Transportes, construcción y montaje, responsabilidad civil, enfermedad, defensa jurídica y asistencia en viaje no cuentan.
Paso 1: documenta el daño antes de limpiar nada
Es el paso que se salta todo el mundo y el único que luego no tiene arreglo.
- Fotografía y graba todo antes de mover nada. Las estancias enteras, la altura de la línea de agua en la pared y después cada objeto dañado por separado.
- Conserva los restos. El Consorcio pide expresamente mantener los bienes dañados a disposición del perito.
- ¿Es imposible de verdad, porque huele o es peligroso? Entonces haz fotos antes de retirarlos. Es literalmente lo que dice la nota.
- ¿Hay que hacer reparaciones urgentes para evitar males mayores? Házlas, pero guarda las facturas.
Aprovecha para hacer una lista de lo destrozado, con fecha de compra y precio cuando se pueda. Tickets antiguos, extractos bancarios e incluso fotos anteriores al temporal ayudan.
Paso 2: comunica los daños
Puedes comunicarlo tú mismo o a través de tu aseguradora, tu agente o tu corredor. El Consorcio señala dos vías como las más rápidas:
- Por teléfono en el 900 222 665, de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
- Por internet, en consorseguros.es. Ahí está el formulario de solicitud del Consorcio, con un formulario para daños materiales y otro para daños personales.
Te darán un número de referencia del expediente. Guárdalo: lo necesitas en cada contacto posterior y con él puedes aportar documentación después.
Comunicarlo por tu aseguradora no está mal, pero añade un eslabón. Si lo haces tú, sabes que está hecho.
Paso 3: los datos que debes tener a mano
Ten esto delante antes de llamar. Te ahorra una segunda llamada.
- De la póliza: entidad aseguradora y número de póliza.
- De quien comunica y del asegurado, si son personas distintas: nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto.
- Para el pago: el código de cuenta completo, de 20 dígitos.
- Si hay daños en un vehículo: marca, modelo y matrícula. Si ya está en un taller, da también nombre, dirección y teléfono del taller: agiliza la peritación.
Sin NIF o NIE te quedas atascado aquí. Cómo conseguirlo está en nuestra guía del NIE.
Paso 4: la visita del perito
El Consorcio envía su propio perito tasador para valorar los daños. No tienes que buscarlo ni pagarlo.
Deja preparado para esa visita:
- presupuestos y facturas de reparación
- el original y una copia de la póliza
- el recibo de pago de la prima
- un recibo o documento bancario donde figure el código de cuenta de 20 dígitos, para que pueda verificar dónde va el dinero
Acompáñalo y señálale lo que si no no verá: la línea de agua detrás de un armario, el enchufe que estuvo sumergido, la cámara sanitaria. Está poco rato, y lo que no anota no cuenta.
Paso 5: el pago
El Consorcio paga en todos los casos directamente a los beneficiarios del seguro, por transferencia bancaria. No a través de tu aseguradora, ni del industrial que te hizo el presupuesto.
Sobre cuánto tarda, la nota del Consorcio no dice nada. No hemos encontrado un plazo de pago publicado oficialmente y no vamos a inventarlo. Pregunta por tu expediente al comunicar.
Comprueba que la cuenta que has dado está a tu nombre y sigue activa. Una cuenta bloqueada o cancelada es un motivo habitual de que el pago se quede parado.
El plazo de siete días y por qué hay que comunicar aunque vayas tarde

La legislación de seguros fija un plazo de siete días para comunicar los daños. Mucha gente lo oye, concluye que llega tarde y ya no hace nada.
En este caso es un error. El Consorcio escribe en su propia nota que registrará y gestionará todas las solicitudes que reciba, aunque hayan pasado esos siete días. Así que comunica igualmente.
Eso sí, no lo confundas con otro plazo de siete días que aparece en la información al consumidor: el derecho a la indemnización nace siete días después de la emisión de la póliza, o de su efecto si es posterior. Un seguro contratado el día antes del temporal no cubre el temporal. Esa segunda regla no está en la nota del Consorcio; confírmala si te afecta.
Mientras tanto: cuanto antes comuniques, antes viene el perito y menos tiempo pasas entre cosas mojadas.
Coches, inquilinos, segundas residencias y empresas
Coches. Entran; el Consorcio pide expresamente marca, modelo y matrícula. La condición sigue siendo una póliza en vigor. Si el coche ya está en un taller, facilítalo y el perito irá directo.
Inquilinos y propietarios. El Consorcio paga con cargo a la póliza que cubre el bien dañado. En la práctica: el propietario reclama el continente, el inquilino el contenido suyo. Si alquilas y no tienes seguro de contenido, tus cosas no están cubiertas, tampoco por la póliza del casero.
Segundas residencias. No hay régimen aparte. Lo que cuenta es que hubiera póliza en vigor. En viviendas vacías durante meses eso es lo primero que hay que mirar, junto con si la prima se ha cobrado de verdad.
Empresas. La pérdida de beneficios solo se indemniza si está asegurada en la póliza, si es consecuencia de un daño directo en bienes asegurados y si esos bienes son tuyos o están a tu disposición. Para el campo rige la exclusión de arriba: lo asegurable por los Seguros Agrarios Combinados queda fuera del Consorcio.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que declararse antes zona catastrófica? No. La indemnización del Consorcio es completamente independiente.
Ya he limpiado. ¿Puedo reclamar? Sí, pero se complica. Reúne todo lo que te quede: fotos del móvil, mensajes a la familia con imágenes, facturas de los bienes, tickets de lo que ya has tenido que reponer.
¿Hay franquicia? La página de coberturas y exclusiones del Consorcio no menciona ninguna. Encontramos documentos antiguos con porcentajes, pero nada que podamos dar por vigente. Pregúntalo al comunicar.
Me ha goteado el tejado con la lluvia. ¿Está cubierto? Por el Consorcio no. La lluvia que cae directamente sobre el inmueble es cosa de tu aseguradora.
No estoy de acuerdo con la tasación. El Consorcio no resuelve el desacuerdo sobre la propia tasación. La ley del contrato de seguro prevé la peritación contradictoria: tú nombras perito, la otra parte el suyo y, si discrepan, se nombra un tercero. No hemos encontrado una página oficial del Consorcio con los plazos para riesgos extraordinarios, así que asésorate antes de firmar nada.
¿Hace falta hablar español para llamar? Ayuda. Si no te defiendes, que comunique tu aseguradora, tu agente o tu corredor: está expresamente permitido.
¿Cómo me preparo para la próxima? Lee nuestro artículo sobre la temporada de temporales y fotografía tu casa y tus cosas ahora, que está todo seco.
Créditos de las imágenes
- El riu Girona a su paso por Beniarbeig: foto Joanbanjo vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0. Tomada durante una gota fría en octubre de 2007. No es la dana Adam: muestra lo que un episodio así hace con un cauce de la Marina Alta.
- La Marjal de Pego-Oliva: foto Sara2 vía Wikimedia Commons, CC0. Tomada el 5 de junio de 2011. Esta llanura entre Pego y Oliva explica por qué de ahí salen la mayoría de las solicitudes. Hemos bajado la saturación.
- El Segura a su paso por Orihuela: foto Olecense vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Tomada el 19 de diciembre de 2016, durante las inundaciones de aquel año. Evitamos a propósito las fotos de personas identificables en apuros.

LEONIE